El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ha expresado su satisfacción ante la “corrección de error” introducida por el Congreso de los Diputados en la disposición adicional duodécima de la Ley del Medicamento y que atiende a las alegaciones presentadas por esta institución colegial en defensa de la prescripción como un acto exclusivamente médico.
Ni la Ley 29/2006 ni la LOPS atribuyen una competencia profesional de prescribir medicamentos a los enfermeros y a los podólogos, atribución que sólo tienen los médicos y odontólogos, por lo que no puede una mera disposición reglamentaria (aunque utilice otra dicción o terminología) establecer tal competencia profesional.
Está clara la inconstitucionalidad de una norma con rango de Ley cuando la misma excede los márgenes que la Constitución establece, y queda claro igualmente que el Parlamento no tenía una discrecionalidad legislativa exenta de control, cuando introdujo en el texto de la Ley del Medicamento la Disposición Adicional 12, cuyo contenido fue sustraído de la participación de los distintos órganos técnicos -entre ellos el Consejo General de Colegios de Médicos- e incluso del preceptivo informe del Consejo de Estado.
El texto que fue publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados y en el BOE del 27 de julio de 2006, decía que “…en el plazo de un año, el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos”.
Ahora, la “corrección de error” que ha sido realizada por el Congreso de los Diputados, aunque todavía está pendiente de publicarse en el BOE cambia dicho párrafo por el siguiente: ”…en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo revisará la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica”.
Esta corrección subsana y da la razón, por tanto, al Consejo General de Colegios de Médicos en tanto en cuanto no habido el marco jurídico adecuado para el desarrollo propuesto y deja vacía de contenido la disposición adicional duodécima, haciendo inviable en el momento actual cualquier tipo de desarrollo de la misma.