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24/03/2008 10:02:19
En cumplimiento de auto dictado el 14 de febrero de 2008 (Auto 00027/2008) por el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Madrid en el procedimiento de medidas cautelares coetáneas 453/2007-G sobre propiedad intelectual, se informa de la imposibilidad de prescribir o dispensar un medicamento de formulación retardada de la VENLAFAXINA, diferente del VANDRAL RETARD y del DOBUPAL RETARD, y en concreto los medicamentos titularidad de las entidades demandadas para el tratamiento de la ansiedad generalizado.